CAMAGÜEY.- A mis manos ha llegado un expediente judicial. Consta de más de seis procesos de pensión alimenticia a lo largo de los 20 años de vida del origen del conflicto: una joven. Recoge demandas por no pago, apelaciones, sentencias, cartas, un rosario de pleitos cuyo resultado nunca ha ascendido los cien pesos.

El último fue hace un año, cuando el padre dejó de abonar lo establecido porque la beneficiada había cumplido la mayoría de edad, ignorando que si estudia en la Educación Superior no tendría más entrada económica que la de su madre.

Por suerte, esta desatención no es la tendencia. Conozco progenitores que luego del divorcio no destiñen su cariño, y lo que les establece la Ley al momento de la separación deviene una formalidad, pues les aportan a sus crías cuanto necesiten.

Una madre sola tiene más retos en la crianza de sus hijos que formar el relevo de la sociedad, sobre todo cuando el padre asume nada más el valor monetario que establecen los tribunales tras el divorcio.

¿Alcanza la manutención paterna para el sustento de los hijos? Ellos no solo comen, también deben vestirse, calzarse, asearse, entre las necesidades más básicas para su desarrollo; por tanto, el nombre de pensión “alimenticia” ya resulta una ironía.

Uno de los aspectos que más resalta en este polémico tema es la justificación de que a veces las figuras masculinas han formado otras familias que les engendran nuevas obligaciones de índole económico, pero ¿acaso las madres no constituyen nuevas fami-lias? ¿o estamos sugiriendo, en medio de tantas batallas por la equidad, que deba asumir el hogar una nueva pareja?

Para las divorciadas cuya formación académica no alcanza el nivel superior, las dificultades son mayores, pues lo que ganan resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la prole. Sin embargo, al hombre la cantidad a abonar se le calcula proporcional a sus ingresos. Esos niños deben desarrollarse con un fondo mensual mínimo, impensable en el contexto económico de nuestra sociedad, incluso antes del ordenamiento monetario.

Entonces, el faltante económico lo llenan ellas, haciendo una particular versión del milagro de los panes y los peces.

Y pueden ser muchas más las porfías. Aquellos sujetos a abonar pensiones que no residen en el país, y por tanto no están al alcance de las leyes cubanas, en ocasiones se “zafan” de lo que dejaron, y que se mantenga como pueda. No obstante, si ese mismo menor necesita confeccionar cualquier documento legal, como un pasaporte, tiene que contar, obligatoriamente, con la firma del desentendido progenitor; algo paradójico y contraproducente.

Si aspiramos a erradicar las diferencias hombre-mujer, la legislación debe ser la primera en amparar que la igualdad de responsabilidades se cumpla desde el sustento de la descendencia.

De igual modo hay que pensar en el infante, que sabe que para su papá simboliza un monto despreciable; que se siente rechazado e indeseado y crece deformado por su descalificación como hijo.

Los padres no pueden divorciarse de sus hijos ni económica ni sentimentalmente. La posición de las madres ante tal fenómeno no debe reafirmarlas en la desventaja. Es una tarea pendiente de nuestra actual legislación, y una reafirmación de la necesidad del debate y aprobación de un nuevo Código de Familia.

Mientras, después de idas y venidas, la joven se debate hoy en qué hacer con los recién recibidos 55 pesos: si comprar tres libras de tomate o dos pizzas.

Samara - 22 March 21 2:18PM Denunciar
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En la tarea ordenamiento se tuvo en cuenta elevar la "pensión alimenticia" de los niños de padres divorciados?