CAMAGÜEY.- El artículo 81 de la Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho de toda persona a fundar una familia, que el Estado protegerá cualquiera sea su forma de organización. Una de las formas de constituir una familia es la adopción, institución jurídica del Derecho Familiar que permite a las personas menores de dieciocho años -con progenitores desconocidos, fallecidos, o privados de la responsabilidad parental- ejercer un derecho fundamental: el derecho a vivir en familia.
La Dra. Jetzabel Mireya Montejo Rivero, Profesora Titular de Derecho de Familia en la Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz, aclaró que esta institución del derecho en Cuba tiene carácter excepcional y la tendencia es a que se adopte muy poco.
“Como toda institución del Derecho, exige requisitos, justamente en función de satisfacer del interés superior del menor. La persona adoptante debe tener una capacidad jurídica especial, que se adquiere a los veinticinco años, solvencia económica, y una conducta que favorezca el desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
“Varias novedades incorpora la nueva normativa familiar en materia de adopción. Entre ellas destaca, la adopción por integración, en virtud de la cual, uno de los cónyuges o la pareja de hecho afectiva puede adoptar a la hija o el hijo del otro si no fuere conocido el otro progenitor o si la madre o el padre de dicha persona menor de edad que se pretende adoptar consintiera, hubiera fallecido o hubiera sido privado de la responsabilidad parental, sin que con ello se extingan necesariamente los vínculos jurídicos parentales y de parentesco que existan entre el adoptado y su madre o padre y su familia de origen, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso.
“Otra cuestión interesante es la adopción entre parientes consanguíneos que facilita al niño vivir en la familia de origen, con reajustes de los vínculos jurídicos filiales y de parentesco que hayan existido entre el adoptado y el resto de sus consanguíneos”, explicó la profesora.
En uno y otro caso, hijas e hijos propios o comunes de los adoptantes podrán ser escuchados en cualquier fase del proceso de adopción, señala la legislación que se somete a referendo.
“Este es un proceso aprobado judicialmente, es decir, ante un tribunal competente que decide una infancia feliz para niñas y niños sujetos a la adopción.
“¿Qué puede pesar más en la balanza de la justicia? ¿Los vínculos consanguíneos o la voluntad de asumir una paternidad y maternidad responsable, aquellas madres y padres dispuestos a educar con y en el amor?”, se pregunta la Doctora en Ciencias Jurídicas.
“La finalidad de la adopción es dotar al niño de una familia. Por ello, el nuevo Código establece que se realice en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes, que significa atender a lo más conveniente para ellas y ellos”.