CAMAGÜEY.- Tal es la “concordancia” que merece Cuba. Y por ahí va el recién publicado anteproyecto, versión 22 de una legislación que tendrá su texto definitivo después de un proceso de consulta popular que apenas comienza. Desde el vigente Código de la Familia (así, sin las eses de ahora) han pasado 46 años.

Las páginas de 1975 ya no logran ni siquiera definir la variedad de familias que hoy existen.

Como lo hizo la Carta Magna que hace dos años aprobamos en mayoría, las del anteproyecto rompen con aquel concepto de mamá, papá y nené(s) que Patricia Arés —psicóloga experta en el tema— ha definido como idealizado y retrospectivo. Ese reconocimiento constituye la base de un marco legal contextualizado, moderno. Por ello, en los más de 400 artículos hay muchas novedades, ninguna en detrimento de derechos.

Según este “borrador” de la norma, el abuelo o la tía podrán exigir la comunicación con su nieta o sobrino; la vecina que educa y da amor a un niño “ajeno” tendrá más posibilidades de adoptarlo legalmente; una mujer fértil podrá acoger, en vientre solidario, al bebé que su familiar o amiga del alma no puede llevar, e incluso, pactar su vínculo legal con el infante... por solo dibujar algunos mejores escenarios.

Además de profundizar en la adopción, se abordan otras posibilidades de que menores de edad reciban atención y afecto en ausencia temporal o permanente de uno o ambos progenitores, por ejemplo: la guarda y cuidado, las familias sustitutas, el acogimiento y la relación con padres o madres afines (lo que conocemos como padrastros o madrastras respectivamente).

En cuanto a personas de la tercera edad o en situación de discapacidad, también se señalan vías para su atención, con alta responsabilidad para los parientes.

La actualidad se expresa también en el entendimiento de familia más allá de los que comparten el hogar, con artículos que abordan las de tipo transnacional, no pocas en nuestra realidad. Asimismo se regula la protección de la infancia en los espacios digitales. Se asumen conceptos más modernos como la responsabilidad parental en lugar de patria potestad y el de la autonomía progresiva (capacidad del menor de asumir mayor responsabilidad a medida que madura), que evidencian el estudio de normas extranjeras avanzadas y las de alcance internacional.

Y sí, el matrimonio se define como la unión entre dos personas sin limitar orientación sexual o identidad de género de los cónyuges. Suma una posibilidad no contenida en la ley precedente sin que se limite con ello el derecho de nadie. Además, no es la única de las variaciones relacionadas con esta institución, se añade, entre otras, la posibilidad de pactar el régimen económico.

El objetivo, ha dicho el Ministro de Justicia, es que el nuevo Código “se parezca a la sociedad actual y perspectiva de nuestro país, que también busque mecanismos de solución armónica de conflictos, rápidas y no burocratizadas”. Constituye una propuesta que pretende ser inclusiva, con todos y para el bien de todos, para avanzar hacia esa utopía de dignidad humana que nos puso el Maestro en el horizonte.

Desde la publicación del anteproyecto, está disponible el correo electrónico fEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que los cubanos propongamos suprimir, modificar y/o agregar palabras, ideas, postulados. Ese es nuestro derecho, por haberse dispuesto para este proceso una consulta popular. ¿Nuestro deber?: leer el documento, estudiarlo, informarnos para arribar a opiniones propias, argumentadas, desprejuiciadas, respetuosas y maduras. Con la posibilidad de opinar, nos llega el reto de llevar a referendo un Código conjugado en plural y en presente. Ojalá sorprendiéramos conjugando en futuro.