CAMAGÜEY.-  Carla, Katy y David, nunca pensaron sus tres primeros apellidos juntos acompañando un nombre propio. Tampoco imaginaron que formarían la primera familia del país en asumir la multiparentalidad. Oscar y Raúl se casaron, luego de 10 años de relación amorosa. Por otro lado, Viviana mintió sobre el nombre del padre al inscribir a su pequeño, por el miedo a reconocer que el progenitor es menor de edad, y debido a su falta de orientación complicó un proceso tan normal como es la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil.

Los antes mencionados no son hechos ficticios, aunque los nombres sí lo son para proteger la intimidad de los protagonistas de las historias. Algunas de estas experiencias evidencian cómo el código ha dado la oportunidad a muchas familias de identificarse como desean en esta sociedad heterogénea, cada día con nuevos matices, donde lo más importante es el amor, el afecto y la convivencia respetuosa. También supone nuevos desafíos en materia de cultura jurídica, sobre los derechos y deberes que rigen a las familias en Cuba, para que quien se encuentre en una situación similar a la de Viviana, o de otra índole, sepa cómo actuar.

“Hoy se pueden realizar cantidad de procesos gracias a este código, y darle solución a problemas que no venían reflejados en la ley antigua, porque estamos ante una sociedad con necesidades diferentes, en un contexto diferente”, advierte Salvador Montero Franco, especialista en derecho civil y familia.

“Es un código extenso, que nos demanda constante estudio por su complejidad y riqueza. Creo que las personas poco a poco van adquiriendo vocabulario y conocimiento sobre este código, por ejemplo, ya vienen a contratar nuestros servicios y utilizan términos como guarda y cuidado, régimen de comunicación, responsabilidad parental, a lo que al principio de aprobado las personas seguían llamando patria potestad, porque así era anteriormente”, comenta Montero Franco.

El Código de las Familias es la Resolución No. 3/2022 de la Fiscalía General de La República, que aprobó el procedimiento para el trabajo del fiscal en los procesos de protección de las familias y asuntos jurisdiccionales. Se identifican de modo particular y con un tratamiento dirigido a proteger a las víctimas de delitos, ya sean niñas, niños y adolescentes, así como a los adultos mayores, personas en situación de discapacidad física, víctimas en relación a su orientación sexual o expresión de género, y mujeres víctimas de violencia.

“Algunos casos concretos en los que intervenimos son la impugnación de la maternidad o la paternidad, y en la privación y suspensión de de la responsabilidad parental siempre a favor del interés superior del niño, resalta Jetzabel Montejo Rivero, profesora Titular de Derecho de las Familias en Universidad de Camagüey y Fiscal Provincial del Departamento de Protección a la Familia y asuntos jurisdiccionales.

Si hablamos de cuánto ha determinado el código en los procesos familiares, es necesario mostrar números, pero números con un significado afectivo y moral, y que dibujan la igualdad de derechos.

Desde octubre del pasado año hasta la fecha, en Camagüey el Departamento Provincial de Notaría registra 17 matrimonios entre mujeres, y 12 entre hombres, aproximadamente un matrimonio mensual, lo que significa que las parejas homosexuales se sienten beneficiadas y escogen formalizar su unión ante la sociedad. De igual manera ha sido frecuente la unión de hecho afectiva . Este término novedoso brinda a los ciudadanos una opción al elegir el no matrimonio, y aún así reconocer su unión con otra persona.

“Que los matrimonios igualitarios estén amparados por la ley, y que exista la unión de hecho afectiva, permite a las parejas que llevaban mucho tiempo juntas antes de casados reconocer su relación, lo cual tiene ventajas en tanto hayan surgido bienes comunes durante ese período”, explica la especialista Darmys Beatriz Núñez Casas, del Departamento Provincial de Notaría.

Alrededor de 100 uniones de hecho afectiva se han procesado en las notarías de la provincia y en sus extensiones en los bufetes colectivos. Asimismo, la especialista señala la falta de conocimiento sobre otros aspectos del código como el pacto matrimonial, antes de la formalización del matrimonio para determinar ciertas precisiones sobre los bienes de los cónyuges mediante tres variantes: comunidad de bienes, separación de bienes y régimen mixto.

De igual manera, pasa a formar parte de la cotidianidad que el bebé tenga como primer apellido el de la madre y como segundo el del padre. Las personas toman conciencia de los pasos para trámites como la técnica de reproducción asistida, la cual tienen como requisito el consentimiento ante un notario, luego de ser evaluado por el médico. En la provincia se han realizado 93 en lo que va de año. También es menos novedoso solicitar a los tribunales el régimen de comunicación con niñas y niños al sufrir de su privación.

La Ley también dicta que determinadas personas tienen obligación de dar alimento a otras, la revocación de donaciones, diversas modalidades de guardia y cuidados compartidos, acuerdos de delegación de la responsabilidad parental; procesos que llegan como bálsamo a muchísimos conflictos que ocurren en nuestra sociedad actual.

Oscar Sanamé Veliz, jefe del departamento del Registro del Estado Civil, señala que percibe desconocimiento de las personas con respecto al código, lo cual provoca vulnerabilidad ante sus derechos y deberes y ralentiza los procesos relacionados con conflictos familiares.

Los desafíos no están alejados de este contexto, se necesita e interconexión entre las instituciones y los profesionales de Justicia para que el código sea funcional fura del papel, para que cada disposición allí presente se cumpla.

Montero Franco asegura que debe interpretarse con su verdadera esencia, desde los principio base que rigen su entrada en vigor, y velar siempre por el interés superior del menor.

Por lo engorroso que puede ser determinar a dónde dirigirnos en caso de necesitar ayuda para resolver determinado conflicto en el seno familiar, una vía factible es acudir al apoyo y acompañamiento de la Defensoría, donde especialistas se encargan de buscar las estrategias idóneas para las soluciones que respondan al derecho de la persona en situación de vulnerabilidad, siempre con la sensibilidad humana y ética que requiere.

Las familias cubanas no cambiaron con el Código, porque este nació por la evolución y los nuevos comportamientos sociales, sino que adquirieron a partir de su creación, un estatuto para validar sus deberes y derechos. Con el paso del tiempo quedará atrás el modelo de familia patriarcal, las injusticias con los abuelitos en su propio hogar, los niños desamparados por el abandono de sus padres y muchos otros ejemplos. En la medida en que se estudie, se potencie la comunicación y educación con respecto a esta norma jurídica, seremos una sociedad más preparada y justa en cuestiones de familia.