CAMAGÜEY.- Los trabajadores no estatales cuyas actividades se vean afectadas por las medidas implementas ante la llegada a Cuba de la COVID-19, o que por decisión propia para su protección cierren el negocio, tienen la opción de solicitar una suspensión temporal de su licencia para la exoneración del pago de los tributos.
Según explicó a Adelante Digital la Licenciada Irene Barroso Grasa, especialista de trabajo por cuenta propia de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la solicitud debe hacerse por escrito y entregarse allí o depositarse en buzones habilitados para esos fines en las sedes de los Gobiernos distritales.
En la misma debe constar de forma legible nombre y apellidos del contribuyente, dirección, actividad que realiza, Número de la patente, si tiene o no trabajador contratado y en caso de ser afirmativa la respuesta las generales del mismo, lugar donde ejerce la actividad y si tiene algún espacio arrendado especificar si es particular o estatal. La DMTSS concilia por oficio esta información con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para que la misma proceda a la exoneración del pago de los tributos.
Quienes ejercen la actividad de alimentos y han tenido que disminuir su capacidad de servicio al 50 % como parte de las exigencias para evitar la propagación del virus, así deben hacerlo saber por esta vía para recibir una rebaja del 50 % de su cuota mensual, pues el resto que se mantiene trabajando debe pagar los impuestos establecidos.
Oscar Sanamé Véliz, director municipal de dicho organismo, reiteró que todos tienen el derecho de acogerse a esta suspensión que se realiza de manera expedita, también a través del teléfono 32-288940. Solo los gimnasios recibieron la indicación de cerrar y en estos casos, de oficio, ya se tramitó la información, es decir, no necesitan hacer el trámite. A los arrendadores de habitaciones y espacios también se les dejó a voluntad la posibilidad de cerrar o no, por lo que deben comunicarlo.
Respecto a las personas que debido a estas medidas se declaren insolventes para cubrir sus principales necesidades, refirió que las mismas deben dirigirse a la DMTSS y solicitar una prestación de la asistencia social. En el caso de los titulares que disminuyan su capacidad de servicio al 50 % deben pagar a los trabajadores contratados un salario que no sea inferior al mínimo establecido en la provincia.
Sobre el tema de los tributos Arisbel Castellanos Guerra, jefa del departamento de Atención al Contribuyente de la Onat provincial aclaró que aunque las actividades suspendidas por estas contingencias no están obligadas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales que aparecen en el vector fiscal mientras esté vigente la suspensión, sí tienen que realizar el aporte de la contribución especial a la seguridad social, la cual queda aplazada hasta el 21 de diciembre del 2020.
Asimismo, explicó que:
- Se prorrogan todos los trámites en las oficinas de la ONAT, donde solo se está recibiendo la Declaración Jurada a través de un buzón,
- Se interrumpe el vencimiento de la bonificación de los 3 meses para los trabajadores por cuenta propia que inicien la actividad,
- Se aplazan las obligaciones de pago de los trabajadores por cuenta propia hasta después del 30 de abril.
- Se aplaza la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales para los artistas hasta el 31 de diciembre y para los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de mayo.
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Oficina Provincial | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | 32253274 |
No obstante, acotó, los usuarios del Transfermóvil pueden realizar por esta vía todos sus pagos en tiempo. Para cualquier duda o mayor información ofreció estos contactos de la entidad en los municipios.