LA HABANA.- El decreto 164/2026 De la organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal, entra en vigor tras su publicación ayer en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria No. 63.
Según informó en conferencia de prensa Jesús Otamendiz Campos, ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con esta normativa, la empresa estatal, que seguirá siendo el pilar fundamental de la economía, se dota de una mayor autonomía en la gestión de los recursos humanos.
Precisó que ese decreto da continuidad a la política trazada por el país desde 2021, cuando se dispuso transferir facultades al sistema estatal cubano para aprobar la organización salarial, una decisión que ahora en las nuevas transformaciones se flexibiliza y amplía mucho más, de acuerdo con el contexto actual.
Destacó el Ministro que la determinación de la organización del sistema salarial de forma descentralizada por la empresa es clave para incrementar la productividad del trabajo, la eficiencia y el aporte al Presupuesto del Estado.
Exaltó también que esta decisión asegura la igualdad de derechos y oportunidades, pues se tiene en cuenta la complejidad laboral, sin discriminación, y bajo el principio de que "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".
Las transformaciones de la empresa estatal constituyen una oportunidad para incrementar sus resultados y el ingreso de sus trabajadores, estimula la eficacia con justicia y participación, con la premisa de que para que el fondo del salario crezca, la entidad debe aumentar su eficiencia.
Señaló que se aplica a todas las empresas estatales, grupos empresariales, filiales y también en las unidades presupuestadas con tratamiento especial, así como en organizaciones autónomas que cubren los gastos con ingresos propios, con las adecuaciones que se establezcan .
También pueden aplicar lo dispuesto las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano y las instituciones financieras del sistema bancario nacional.
Guillermo Sarmiento Cabanas, director de Organización del Trabajo del MTSS, detalló los antecedentes del Decreto 164, en particular, citó el Acuerdo 2147 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de julio de 2021, que contemplaba el Perfeccionamiento del sistema de retribución por el trabajo en el sistema empresarial, y los Decretos 53/21; 87/23 y 138/25.
En la fundamentación del nuevo decreto, comentó Sarmiento, se plantea la necesidad de ampliar las facultades del sistema empresarial estatal, en aras de que opere con mayor autonomía y en similares condiciones que el resto de los actores económicos.
Abundó en la importancia de que este proceso se integre con el resto de las transformaciones del eje temático uno, para que la empresa mejore su gestión.
"Los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del Sindicato, dependerán de la capacidad económico- financiera de las empresas", puntualizó el funcionario.
En cuanto a la organización del sistema salarial, este se aprueba por el jefe de la entidad previo acuerdo con la organización sindical, se analiza y discute en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores a partir del cumplimiento de los principios, requisitos y condiciones previstas en el Código de Trabajo y en el Decreto, para luego incorporar lo acordado en el convenio colectivo de trabajo.
Respecto a la planificación salarial, la entidad determina el fondo que le permite contar con la fuerza de trabajo para su funcionamiento, teniendo en cuenta el entorno en que opera y su capacidad económica y financiera, con el propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa.
Sobre la ejecución del fondo de salarios, aclaró Sarmiento que la entidad del sistema empresarial con pérdidas económicas en la ejecución del plan, no puede asumir incrementos de salarios pero sí debe garantizar la protección del salario básico de sus trabajadores, según lo establecido en la legislación general; lo que se mantiene hasta que se revierta la situación.
Las empresas que operan con pérdidas económicas al momento de la entrada en vigor de la presente normativa, realizan el incremento de salario a los cargos cuyo salario escala es inferior al mínimo del país; y para el resto se mantiene su salario básico.
"Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los grupos empresariales, de las administraciones provinciales y los consejos de las administraciones municipales del Poder Popular, quedan encargados de implementar las medidas de capacitación, comunicación, control y evaluación de los resultados, en correspondencia con lo dispuesto en la Política", resumió el directivo.